El tema del pluralismo jurídico remite a uno de los debates más controversiales de la ciencia jurídica contemporánea, ya superado en la mayoría de los países, pero todavía vigente en otros. Por una parte, quienes consideran al derecho es[1]tatal como la única fuente que debe prevalecer en la modernidad. Esta forma de pensar estaría dentro del marco de la teoría positivista tradicional que sitúa a las leyes, producidas por el poder legislativo, como la fuente del derecho.
Por otra parte, se encuentran los teóricos de la diversidad jurídica, que consideran al derecho estatal como una más de las fuentes de regulación, pero no la única.
Esta posición se fundamenta en la existencia y relevancia de diversos sistemas jurídicos, que van desde los que practican los Pueblos Indígenas, hasta los que se aplican en centros de mediación y conciliación, con generación de pactos y acuer[1]dos en contextos nacionales e internacionales. Así el pluralismo jurídico se expli[1]ca, desde sus postulados teóricos y conceptuales, por la diversidad jurídica que se observa en los Estados contemporáneos que están constituidos por múltiples nacionalidades y culturas que coexisten desde sus orígenes hasta el presente.
Este es un debate superado a nivel global, escenario en el que los organismos internacionales generan tratados y convenios con capacidad para regular relaciones dentro de los Estados, que pueden incluso obligar a modificar sus marcos legales y constitucionales, para hacerlos compatibles con estándares internacionales que incorporen principios que se consideran de validez universal. Por esa vía, se promulgan derechos específicos para determinados sectores de la población y el reconocimiento de principios que constituyen patrimonio de la humanidad, como ocurre con los principios pro-persona, de progresividad, debido proceso y el non bis in ídem, entre otros.
Esta realidad afirma el origen social del derecho y comprende el concepto del pluralismo jurídico, que pone en la mesa de debate, la necesidad de otorgar espe[1]cificidades al carácter pluriétnico y multicultural de las sociedades.
De la introducción del informe regional Pluralismo Jurídico en los Estados parte del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe (FILAC).
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