La Comisión Interamericana de Derechos Humano adoptó, el pasado 6 de abril de 2021, la Resolución Nº1/2021 correspondiente a: “Las Vacunas contra el Covid-19 en el seno de las obligaciones interamericanas de derechos humanos”, la cual tiene como objetivo principal contribuir a que los Estados asuman el alcance de sus obligaciones internacionales en el contexto de las decisiones sobre vacunación, a fin de garantizar los derechos humanos, especialmente el derecho a la salud y a la vida.
Para tales efectos, brinda recomendaciones puntuales basadas en los principios de igualdad y no discriminación, dignidad humana, consentimiento informado, transparencia, acceso a la información, cooperación y solidaridad internacional.
La misma contempla recomendaciones respecto a i) Acceso a las vacunas, bienes y servicios de salud en atención al principio de igualdad y no discriminación, ii) Distribución y priorización de dosis de vacunas, iii) Difusión activa de información adecuada y suficiente sobre las vacunas y contrarrestar la desinformación, iv) Derecho al consentimiento previo, libre e informado; v) Derecho de acceso a la información, transparencia y combate contra la corrupción, vi) Cooperación internacional.
Recomendaciones a los Estados
Entre algunas de las recomendaciones a los Estados Miembros, están que: los Estados deben asegurar la distribución a las vacunas, y su acceso equitativo y universal, a través de la elaboración e implementación de un plan nacional de vacunación; asimismo, deben garantizar en sus planes de vacunación y/o sus políticas públicas la accesibilidad económica o asequibilidad para todas las personas, lo que implica el acceso gratuito a las vacunas.
Respecto a los pueblos indígenas, los Estados deben realizar campañas de información y de distribución de vacunas en sus territorios, en coordinación y con la participación de los
mismos, a través de sus entidades representativas, liderazgos y autoridades tradicionales, a
fin de asegurar la efectividad y adecuación cultural de las medidas, como el respeto a sus
territorios y libre determinación. Asimismo, respecto a todas las personas con discapacidad,
los Estados deben adoptar ajustes razonables y estrategias accesibles de comunicación
sobre las políticas de vacunación, que involucren directamente a dicho colectivo en su
diseño y ejecución.
Asimismo, deben garantizar que la información y campañas realizadas en relación con las
vacunas, en especial sobre poblaciones priorizadas, etapas y acceso progresivo a la
vacunación, se aseguren de prevenir activamente la xenofobia, estigmatización y otras
formas de discursos que promuevan el odio, la violencia o la culpabilización de personas,
grupos y poblaciones de personas migrantes, refugiadas, apátridas o en otros contextos de
movilidad humana.
Cabe resaltar que según esta resolución “toda vacuna contra el COVID-19 que el Estado vaya a suministrar debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de la persona que la recibe. Ello implica que toda persona tiene derecho a que los prestadores de servicios médicos suministren información sobre las vacunas contra el COVID-19 que puedan recibir. Dicha información debe ser oportuna, completa, comprensible, clara, sin tecnicismos, fidedigna, culturalmente apropiada, y que tome en cuenta las particularidades y necesidades específicas de la persona”.
La presente Resolución ha sido elaborada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la SACROI-COVID19, con el apoyo principal de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) y los aportes de la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión (RELE).