DUBAI, Dic 06 (FILAC) – En el marco de la Conferencia de las Partes (COP 28), Myrna Cunningham, primera vicepresidenta del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC), resaltó la importancia de respetar las normas y estándares internacionales al implementar la Consulta y el Consentimiento Libre Previo e Informado (CLPI).
Durante su intervención en el evento “Nada sin Nosotros: el Derecho a la consulta y consentimiento de los Pueblos Indígenas”, organizado por el Foro Internacional de Pueblos Indígenas sobre Cambio Climático, Cunningham subrayó que el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas implica la necesidad de obtener permiso antes de implementar cualquier medida en sus territorios.
Enfatizó que el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas implica el requerimiento de permiso para implementar cualquier medida en sus territorios, destacando que el CLPI es un derecho debatido tanto a nivel regional como global.
“El CLPI es un derecho del que se ha hablado en nuestra región y a nivel global y podríamos decir que los Relatores Especiales del Mecanismo Experto en Naciones Unidas han elaborado bastantes normas sobre este tema y podríamos concluir en cuanto a normas no hace falta sobre el derecho, la brecha principal tiene que ver son su aplicación”, señaló.
Cunningham aseveró que desde algunos años se llegó a la conclusión de que la aplicación de este derecho tiene que adecuarse a las particularidades de cada uno de los contextos en que se implementa. “Es importante respetar las normas estándares internacional que hay sobre el CLPI”, resaltó.
Entre los puntos discutidos, se destaca la confusión entre consulta y consentimiento. Se aclara que la consulta es un medio para informar y acercar posiciones, pero el consentimiento implica un acuerdo mutuo, siendo esta última opción mucho mejor para la implementación del CLPI.
Además, se ha señalado la importancia de reconocer tanto el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas. Aunque uno de ellos es vinculante y el otro no, en la jurisprudencia se ha demostrado que ambos tienen relevancia y peso en la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas.
“La Declaración de la ONU no genera derechos nuevos, sino dice que los derechos de los Pueblos Indígenas que hemos logrado ejercer con los derechos individuales y colectivos, y el mismo procedimiento que se siguió para la adopción de la Declaración le da un peso enorme”, aseveró Cunningham.
Resaltó que las mejores prácticas son aquellas en donde el CLPI tiene que ser resultado de un proceso de cooperación o diálogo, las consultas deben iniciarse conjuntamente desde el diseño de la metodología.
Amadeo Martínez, Consejero Mayor del Consejo Indígena de Centroamérica (CICA), Asesor Permanente de FILAC y Coordinador del Foro Indígena del Abya Yala (FIAY), señaló que se ha reforzado la distinción entre consentimiento y consulta, haciendo énfasis en que los gobiernos deben asumir este principio para evitar conflictos a nivel regional. Menciono algunos casos de conflictos territoriales y desplazamientos causados por no realizar el proceso de consulta y consentimiento.