El 24 de julio de 1992, en Madrid, España, los Jefes de Estado y de Gobierno asistentes a la II Cumbre Iberoamericana suscribieron el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe (FILAC).
Los Estados suscriptores de este Convenio— que entró en vigor el 10 de febrero de 1994 al haber sido depositado en la sede de las Naciones Unidas— fueron Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Portugal y República Dominicana.
El FILAC surge en el marco de un proceso de transformación generalizado de los modelos nacionales de la región y de las relaciones entre los Estados y los Pueblos Indígenas, en un contexto de replanteamiento y redefinición de las políticas y estrategias multilaterales de cooperación, así como en un momento en el que se produce una emergencia de la temática de los derechos de los Pueblos Indígenas.
Propuesta para su creación
La propuesta para la creación del FILAC surge en el contexto boliviano. Tomando en cuenta la experiencia del Fondo Social de Emergencia y en el marco de su movimiento de revitalización política indígena en todo el continente, las organizaciones indígenas más representativas encuadradas en la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB) presentaron una propuesta en los años 1987, 1988 y 1989 a la presidencia de la República de Bolivia para la creación de un Fondo Nacional para el Desarrollo Indígena, propuesta que fue trasladada desde una concepción ya no nacional sino regional a los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos, reunidos en la Primera Cumbre Iberoamericana de Guadalajara en 1991, por parte del presidente boliviano Paz Zamora.
En esta propuesta, asumida y recibida con entusiasmo por los jefes de Estado y de Gobierno, allí reunidos, se encuentra el origen de la creación de este organismo internacional, único en el mundo. De esta manera, se propone, en la Declaración de Guadalajara, la creación de un Fondo Iberoamericano, con el apoyo de organismos internacionales, para el desarrollo de los pueblos indígenas, que permita resolver favorablemente los acuciantes problemas de los pueblos originarios al margen de cualquier sentido de “reservas Indígenas” o de compensación paternalista”.
Lo que en un principio fuera un proyecto nacional, pasó a constituirse como el germen de una Organización Internacional de nuevo tipo, llamada a jugar un importante papel en la conformación de una realidad económica, social, cultural, política y normativa favorecedora de las propuestas de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas de la región y de la preservación de sus derechos como comunidades etnoculturales distintas.
Negociaciones
Una vez recogido el mandato en la Declaración de Guadalajara, se abrió un complejo proceso de negociación, promovida por el Gobierno de Bolivia. Muchos eran los aspectos y términos a negociar y muchas las interrogantes que se abrían en relación, entre otros asuntos, cuál debería ser la personería jurídica del FILAC, su normativa, su estructura; en definitiva, se trataba de estructurar y dar forma a un proyecto que apenas había sido esbozado en una Declaración Política alrededor de la cual habían surgido muchas esperanzas, pero también incógnitas.
Con ese propósito, el gobierno de Bolivia inició las rondas de negociación de cara a establecer un procedimiento que hiciera posible la incorporación de las opiniones de los sectores interesados y que se estructuró, fundamentalmente, a partir de dos mecanismos: Las reuniones técnicas preparatorias y los procesos abiertos de consulta.
Una vez recogido el mandato en la Declaración de Guadalajara, se abrió un complejo proceso de negociación, promovida por el gobierno de Bolivia. Muchos eran los aspectos y términos a negociar y muchas las interrogantes que se abrían en relación, entre otros asuntos, cuál debería ser la personería jurídica del FILAC, su normativa, su estructura; en definitiva, se trataba de estructurar y dar forma a un proyecto que apenas había sido esbozado en una Declaración Política alrededor de la cual habían surgido muchas esperanzas, pero también incógnitas.
Con ese propósito, el gobierno de Bolivia inició las rondas de negociación de cara a establecer un procedimiento que hiciera posible la incorporación de las opiniones de los sectores interesados y que se estructuró, fundamentalmente, a partir de dos mecanismos: Las reuniones técnicas preparatorias y los procesos abiertos de consulta.
La Cumbre de Madrid
En el marco de las reuniones preparatorias de la II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, durante los días inminentes a la celebración de la misma, la secretaría de coordinación o secretaría Pro Tempore de la Cumbre de Madrid recibió de la secretaria ad- hoc del FILAC, la versión final del Convenio Constitutivo, así como un informe general del desarrollo de las negociaciones preliminares. Analizada la documentación solicitó una serie de aclaraciones finales en relación con la traducción al portugués y la necesidad de incorporar términos más adecuados (Brasil) a los países que finalmente habían anunciado su apoyo al proyecto (México) y sobre la solución que se habría dado en el Convenio al asunto de los privilegios e inmunidades (Colombia). Una vez clarificados estos aspectos por parte de la Secretaria ad hoc, el proyecto final y el texto del Convenio Constitutivo fueron remitidos por la Secretaría de Coordinación a la Reunión Técnica preliminar de los funcionarios de los Ministerios de Asuntos Exteriores de los países iberoamericanos que discutían el texto de la Declaración final de la Cumbre.
En el marco de esta reunión, finalmente se decidió incorporar en la Declaración un párrafo relativo al FILAC a partir del cual los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos, saludaban la creación de la nueva organización internacional y se comprometían a ponerla en marcha.
De esta manera, el 24 de julio de 1992, los ministros de Asuntos Exteriores procedieron a suscribir el Convenio Constitutivo del FILAC. Este documento fundamental que fija, en 15 artículos, el objeto, funciones, estructura, características de los miembros, naturaleza de los aportes y recursos, y, en general, la normatividad básica del FILAC.